Cómo se vota y qué se elige en las elecciones Departamentales y Municipales

Elecciones Departamentales 2025
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Diecinueve intendentes, quinientos ochenta y nueve ediles, ciento treinta y seis alcaldes, quinientos cuarenta y cuatro concejales, serán los cargos que el próximo domingo la ciudadanía del país elegirá en las elecciones Departamentales y Municipales que en forma simultánea sucederán en Uruguay, cerrando de esta manera el ciclo electoral iniciado en junio del año pasado con las elecciones internas de los partidos políticos.

Los circuitos abrirán a las 8 de la mañana y la recepción de votos se extenderá hasta las 19.30 horas. Si se comprueba que hay electores aguardando para sufragar, se prorrogará el horario por un máximo de una hora y luego se cerrará el circuito.

El voto es de carácter obligatorio y se aplicarán sanciones a quienes no concurran a sufragar. Según lo establecido en el artículo 77 de la Constitución de la República, el voto es secreto y obligatorio. No hay límite de edad que exima de la obligación de votar.

La multa por no votar es de una unidad reajustable ($ 1.820) esta sanción se duplica en costo para “funcionarios públicos o profesionales con títulos expedidos por la Universidad de la República”. Las causas fundadas para no cumplir con el sufragio son las siguientes: padecer enfermedad, invalidez o imposibilidad física. La justificación se hará mediante certificado médico que acredite la imposibilidad de concurrir a votar.

Habilitados para votar

Podrán votar todas las personas inscriptas en el Registro Cívico Nacional que tengan dieciocho años de edad al 11 de mayo de 2025 y figuren en la Sección Habilitados para votar.

Dos elecciones

Las del domingo son dos elecciones en simultáneo. Por un lado se elige el intendente y ediles en la Junta Departamental, y por otro el Concejo de los Municipios, de donde surgirá el Alcalde.

Voto cruzado

No se permite el voto cruzado entre partidos. Esto quiere decir que no se puede votar al intendente del partido Nacional y al alcalde del partido Frente Amplio, por ejemplo.

Por eso “la hoja de votación que se utilice para elegir los candidatos para integrar los municipios -cuando corresponda- y la que se emplee para votar al candidato a intendente y a los miembros de las Juntas Departamentales, deben contener el mismo lema (partido político). En caso contrario, todas las hojas de votación serán anuladas”, advierte la Corte Electoral. El voto cruzado es válido dentro del mismo partido político. Es decir se puede votar al candidato a Intendente con el de Alcalde de un mismo partido político, independientemente del número de lista o sublema.

Cuándo se anula el voto

Si en el sobre de votación se encuentran hojas de dos partidos diferentes. Si dentro del sobre se encontraran hojas de votación acompañada por uno o más objetos extraños. Se considera objeto extraño todo aquello que no sea una hoja de votación válida de esta elección. Si se encontraran hojas rayadas o rotas. Si el sobre contiene tres o más hojas idénticas ya sea de la elección departamental o municipal.

No corresponde la anulación del voto

Si en el sobre se encuentren dos hojas idénticas (ya sea de la elección departamental o municipal), se anulará una y validará la otra. Si en un sobre aparecieran hojas de votación de la elección departamental, acompañada por hojas de votación de la elección municipal del departamento, perteneciente a la circunscripción, haya o no municipio, sólo se anulará las hojas de votación de la elección municipal y se validará la departamental.

Otras formas de anulación del voto

Si se registra la aparición de hojas de votación de departamentos ajenos al que pertenece al circuito, si se acompaña de un elemento extraño. Votos de diferentes lemas también se anula. En caso de que la hoja de votación aparezca en una bolsa de nailon que comúnmente se reparte, se considerará ésta como un elemento extraño y el sufragio será anulado, por lo que se recomienda tirarla antes de entrar al recinto de votación.

Votos válidos

Serán votos válidos todos los que dentro del sobre contengan únicamente las hojas de votación del partido político por el cual se ha optado. El elector puede incluso introducir en el sobre únicamente la hoja de votación a Intendente y candidatos a la Junta Departamental, u optar por colocar sólo la de Alcalde y lista de Concejales.

Votos en blanco

Se considera un voto en blanco todos los sobres vacíos o que contengan un objeto extraño sin ninguna hoja de votación. Se tomará como voto válido, pero en blanco. También si aparece en el sobre la hoja de votación de otro departamento.

Quiénes votan en los circuitos urbanos

En el departamento de Soriano tienen esa categoría los ubicados en Mercedes, Dolores y Cardona. En ellos podrán votar los inscriptos en esos circuitos, los miembros de la mesa receptora de votos y el custodia. No se admitirá el voto de los delegados que no pertenezcan al circuito, cualquiera sea su categoría.

Quiénes votan en los circuitos rurales

Deberán votar los electores comprendidos en el circuito, los integrantes de mesa, y el custodia, además de los electores que no pertenezcan al circuito, siempre y cuando tengan vigente su inscripción en una circunscripción correspondiente a un circuito rural del departamento. En este caso, las personas votarán en carácter de observado simple

El voto observado

En los circuitos urbanos deberán votar observado los miembros de mesa y el custodia, si su inscripción no pertenece al circuito en el que trabajarán.

Votar al Lema

Cuando el elector quiere votar a un partido, pero ningún candidato en particular ni lista a la Junta Departamental, se llama voto al Lema. Es decir dos listas de un mismo partido, pero con diferentes candidatos. También se puede votar al Lema en lo Municipal, optando por dos listas diferentes de un mismo partido pero candidatos distintos. El Frente Amplio en Cardona y Rodó lleva una lista única por lo que el voto es al partido y candidato

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