En un documento de 66 páginas la fiscal Vago explica que no encontró “plena prueba” para pedir la condena de Besozzi

Departamento Política
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Con la consideración que “los estándares probatorios exigidos para la formalización y la condena son distintos”, la fiscal de Soriano Luisa Vago en un documento de 66 páginas al cual accedió Centenario, analizó los 16 casos por los que el Intendente Guillermo Besozzi y seis jerarcas más de la Intendencia de Soriano fueron  formalizados en marzo del año pasado, diciendo que “no es posible concluir que existe plena prueba y ausencia de toda duda razonable, para conseguir en un juicio una sentencia de condena” de los implicados.

Vago analizó uno a uno los hechos por los que su colega Stella Alciaturi había imputado al intendente de Soriano y a los ex directores por delitos de corrupción a la administración pública, entendió que no había prueba suficiente para ir a juicio.

En todos los casos Vago concluyó que la conducta desplegada por los imputados configurara algunos de los delitos por los cuales se los había formalizado. Establece además que no es posible probar que haya existido beneficio propio o ajeno en sus procedimientos, aunque reprocha que particulares se hayan comunicado con el Intendente para atender cuestiones a otras intendencias.

1.            Caso adelanto de dinero a directivos de Adeoms (Peculado y Abuso de Funciones)

La formalización de la investigación al Intendente Guillermo Besozzi y a seis jerarcas más de la Intendencia de Soriano, tuvo su punto de partida, tras el incendio del 17 de mayo del año 2021 en la sede de la Asociación de Obreros Municipales de Soriano (Adeoms). Escuchas telefónicas, denuncias penales en relación al caso, declaraciones del entonces presidente del gremio, Martín Herling, otros testimonios y carpeta de Policía Científica, constituyeron la prueba inicial de Fiscalía para la formalización de Besozzi y de quién fuera Secretario General de la Intendencia, Daniel Gastán, por la presunta comisión de un delito de Peculado y Abuso de Funciones. El caso tiene que ver con el adelanto de dinero que Herling le pidió al Intendente ($150.000). El mismo se hizo por transferencia bancaria tras un expediente administrativo, autorizado por el propio Jefe Comunal y el Secretario General de la Intendencia. De las conversaciones telefónicas entre Herling y Besozzi, “surge que éste último tendría conocimiento de que (el gremio) se encontraba con dificultades económicas y que de no proceder a dicho adelanto no podrían cubrir los cheques de pago diferido que habrían emitido”, señala el informe de la fiscal Vago.

Aclara además que los adelantos de dinero fueron documentados en el Sistema de Información Financiera (SIFI) registrándose en el mismo como “anticipos financieros, imputándose en el sistema contable, emitiéndose la orden de compra con la intervención del Tribunal de Cuentas, el cual no ha remitido observación al respecto”.

“No te puedo dar ni un peso más porque yo estoy arriesgando  mi carrera política” le había dicho Besozzi a Herling cuando éste le pidió el adelanto de dinero, recordándole que “ya van 600.000 pesos”, en adelanto. Herling fue posteriormente condenado por libramiento de cheques sin fondo.

Vago señala en ese caso, que de “un análisis minucioso de la evidencia reunida y de la que se ha agregado a posteriori de la formalización (…) no va a ser posible para la Fiscalía acreditar en juicio oral una apropiación de cosa mueble en beneficio ajeno”, porque “no hubo apropiación de dinero, sino adelanto de dineros a solicitud de la directiva de Adeoms siguiendo el trámite administrativo ordinario para la autorización de los mismos”. Si se podría probar dice el informe de la Fiscal, “que el Intendente tomó conocimiento que el sindicato necesitaba dicho adelantos atento a que se encontraban con dificultades financieras”. Pero dicha conducta “no encarta en el delito del artículo 153 (Peculado) en tanto no implica una apropiación de dinero en beneficio ajeno”. En el mismo sentido “no puede afirmarse que la conducta desplegada encarte en un delito de Abuso de Funciones”, ya que “la conducta desplegada por Guillermo Besozzi y Daniel Gastán constituyan un acto arbitrario  ya que los adelantos de dinero fueron autorizados de un trámite administrativo regular”.

2.            Materiales a cambio del traslado de un toro (Peculado)

La acusación de un posible pago de favores a través de materiales de la Intendencia a un particular (Ricardo Correa) que trasladó un toro adquirido por Besozzi en una feria, también fue descartada por la Fiscal. Según las escuchas telefónicas del caso, tras esa acción, Correa llamó al Intendente para pedirle “tres metros de granza y dos de arena”, tras lo cual el Intendente se contactó con el Director del Departamento de Obras, Pedro Nocetti, para dar cuenta del pedido. Nocetti habla con Correa y le explica el procedimiento que debe llevar a cabo para realizar la solicitud, señala el informe.

Vago precisa que en este caso “no surge con figurado en delito de Peculado ya que no se acredita la apropiación de dichos materiales por parte del imputado en beneficio propio o ajeno”. Esto se sustenta tras corroborar la Fiscalía el expediente administrativo Nº784424 del Municipio de Dolores, “de donde surge la nota presentada por Correa y el curso natural que siguió el mismo hasta su aprobación”.

“A ello se le suma que de la declaración de Ricardo Correa surge que el mismo, finalmente compró en una barraca (Arenados González) los materiales (pedidos al Intendente) ya que el trámite en el Municipio de Dolores tuvo su demora”, por lo que no hay certeza de que “se le hayan entregado los materiales”.

De las escuchas telefónicas, como del testimonio de Correa, “no surge la existencia de un acuerdo o pedido previo por parte del Intendente para transportar el toro a cambio de materiales”, por lo que “no existe plena prueba de que Guillermo Besozzi y Pedro Nocetti hayan cometido un delito de Peculado”. 

3.            El hospedaje de Laura Raffo (Peculado y Abuso de Funciones)

Este caso está vinculado a los hospedajes que la ex precandidata a la presidencia de la República por el Partido Nacional, Laura Raffo, realizó en los hoteles Brisas del Hum y Colón de la ciudad de Mercedes, durante la campaña electoral para las elecciones internas del año 2024 y que habrían sido pagadas por la Intendencia de Soriano.

“De la evidencia reunida no surge que Guillermo Besozzi y Daniel Gastán hayan abonado hoteles con dinero de la Intendencia de Soriano, en beneficio ajeno, en este caso de Laura Raffo y su comitiva en el marco de la campaña política de la Lista 903. Al no poder probarse la vinculación de los imputados con el hecho, tampoco puede afirmarse que éstos hayan ejercido un acto arbitrario en perjuicio de la Administración”, precisó la Fiscal en el pedido de sobreseimiento.

A esa conclusión se llega luego de conocerse que el Director de Relaciones Públicas de la Intendencia, Alejandro Gil, “quien además milita para la agrupación política 903”, detalla la Fiscal, “fue quien realizó las reservas en cuestión”, declarando que se trató “de errores administrativos” y que “el Intendente Guillermo Besozzi nunca le solicitó que se hicieran reservas a favor de Raffo o su comitiva y menos aún que la misma sean abonadas por la Intendencia de Soriano”.

“En el mismo sentido declaró la Secretaria del Intendente, Ana María Arron, quien también milita para la agrupación política 903, quien manifestó que cometió el error de solicitarle a Gil que reserve en dos oportunidades hoteles a nombre de Ana Carrero y Felipe Bravo (integrantes del equipo de Raffo), pero que nunca recibió la orden del Intendente de que se efectuaran reservas a favor de aquellos y menos aún que la Intendencia de Soriano se haga cargo de su costo”, expresa el informa de fiscalía.

Los días 24 y 25 de abril del 2024, Raffo y su acompañante, Felipe Bravo, se hospedaron en el Hotel Colón, la primera lo hizo en carácter gratuito como política del hotel por ser figura pública, “y el segundo con un costo de $ 5.800, abonando esa factura la Intendencia de Soriano. Factura que finalmente fue anulada y posteriormente cobrada a la agrupación política 903 a solicitud del Intendente. Con fecha 17 y 18 de agosto del 2023, Bravo se hospedó en el hotel Brisas del Hum, con un costo de $ 8.655, con factura a crédito a abonar por la Intendencia de Soriano, pidiendo Besozzi su anulación”.

Sobre este caso la fiscal Vago señala que “con la prueba que se diligenciará en juico no es posible probar que los hechos imputados hayan sido desplegados por Guillermo Besozzi y Daniel Gastán, ya que no hay evidencia que sostenga que fueron éstos quienes reservaron los hoteles en cuestión, quienes abonaron los mismos o hayan dado orden en dicho sentido”.

4.            Contrataciones y contribuciones a la campaña electoral (Coehecho calificado)

En este caso, de conversaciones entre terceros se constató que el particular Eduardo García le reclamó a un funcionario municipal que la Intendencia de Soriano le había cortado las contrataciones de su maquinaria cuando él había colaborado con la campaña política a través de Alberto Ghoudefin y que pensaba llevar alguna colaboración al club. Ante esa llamada el Prosecretario de la Intendencia, Gonzalo Castillo como autor y como coautores Besozzi y Jonathan Torres fueron imputados por cohecho calificado (coimas).

La fiscal Vago señaló que al ser conversaciones entre terceros (Eduardo García y un exfuncionario municipal) “no son suficientes para probar una conducta delictiva” y citó jurisprudencia del Tribunal de Apelaciones Penal 3º Turno en la que se expidió sobre mensajes interceptados y escuchas telefónicas, y dijo que “no brindaba suficiente pábulo incriminatorio cuando en ninguno de dichos medios participaron los imputados”.

“Es así que no hay evidencia que avale la participación de los imputados, es decir que un surge que hayan solicitado colaboración para

campaña política al particular Eduardo García a cambio de darle continuidad a su contratación por parte de la Intendencia de Soriano”, estableció la Fiscal.

5.            Votos por arreglo de camino rural (Abuso de Funciones)

Un productor, de la zona Rincón de Ruíz, se comunica con el Intendente “por promesa de votos si le arregla el camino”. El vecino de esa zona rural le pide a Guillermo Besozzi le arregle el camino y éste le contesta que cuando termine en otra zona cercana la maquinaria irá hacia ahí. “Bueno Guillermo, unos cuantos votos te voy a conseguir”, le responde el productor rural.

“No surge de la escucha telefónica ni de las referidas declaraciones que el intendente imputado Besozzi ni el director de Obras imputado Pedro Nocetti les hayan solicitado algo a cambio de dichos arreglos ya sea de índole político o económico”, dijo la fiscal y agregó que todas las obras se realizaron por expediente administrativo, con el visto bueno del Departamento de Promoción y Desarrollo.

6.            Contratación de empresa AYG (Cohecho simple)

La Intendencia de Soriano mantenía contrato con la empresa de maquinaria “A y G” cuyo encargado era el esposo de una funcionaria municipal. Ambos tenían un club político del sector del intendente. En octubre de 2024 el intendente Besozzi y el contador Pedro Besozzi fueron advertidos por el director de Logística Jonathan Torres que se le estaban pagando más horas de las efectivamente trabajadas a esa empresa, ante lo que se le dejó de facturar hasta aclarar la situación, y motivó que la funcionaria llamara a Besozzi, ya que al entender de su pareja y la empresa facturaba las horas efectivamente trabajadas. Por este caso fueron imputados el Intendente y el contador.

“El solo hecho que Nieves y Mengen (el encargado de la empresa y su esposa) tengan un club político de la fracción del Intendente, no encarna como retribución no debida (…), máxime que no hay evidencia de acuerdo previo entre los imputados y los titulares de la empresa, sino más bien una disposición de regulación de las horas trabajadas”.

7.            Dirección de Tránsito

Se trata de la situación de un particular por un trámite de renovación de la licencia de conducir. Se le imputó a Besozzi que un conocido de 87 años lo llamó luego de haber aprobado el examen de manejo en Mercedes y perderlo en Dolores, donde le hicieron repetir la prueba práctica. Ante ese llamado, Besozzi se comunicó con el director de Tránsito y luego le comunicó al particular que se dirigiera el lunes siguiente a dar la prueba práctica una vez más en la ciudad de Mercedes, ya que sólo de esa manera podrá culminar con el trámite. Al respecto la Fiscal señaló que “si bien el llamado telefónico no es el medio idóneo para realizar solicitudes de este tipo, no puede afirmarse que dicho acto sea arbitrario ya que la conducta del imputado se limitó a averiguar lo que había sucedido”.

8.            Campaña Electoral (Concusión)

En el período de campaña electoral, para las elecciones del 2024, se registraron llamadas telefónicas del Intendente Besozzi y el encargado de Auditoría del gobierno departamental,  Germán Cavallero, “en las que se evidencia solicitaban contribuciones dentro de la IMS y fuera de ella para financiar actividades de la agrupación política” (lista 903), se establece en la formalización. “Hoy fui con la libreta y tomé por asalto la Intendencia, junté 20 lucas, ya tengo la mitad y la otra mitad la pagamos, y como ya es principio de mes salgo y rescato cuánto me falta”, dijo Cavallero al Intendente en una comunicación telefónica cuya transcripción se introdujo en la formalización.

“La representación Fiscal no logrará acreditar en la etapa procesal que Guillermo Besozzi y Germán Cavallero abusando de sus cargos, hayan obligado a otros funcionarios municipales a darle dinero, concretamente dinero para la campaña política de la Lista 903”.

Esa aseveración en producto de que “no hay evidencia que pruebe que el imputado Cavallero solicitó dinero a otros funcionarios municipales, ya que solo se cuenta en referencia a ello con solo sus dichos al mantener una conversación con el Intendente. No fue posible recabar declaraciones testimoniales siendo que no surge de la escucha, única evidencia recabada, los nombres de los funcionarios que en su caso haya sido obligados, por lo que no se pudo avanzar en dicho sentido”.

Por lo tanto, también en este caso la Fiscal pidió el sobreseimiento de Besozzi y Cavallero  al “no encontrar plena prueba” de que los imputados “hayan cometido un delito de Concusión”.

9.            Faltante de dinero en Villa Soriano

De escuchas telefónicas surgió que Besozzi, Gastán y Cavallero -los tres imputados por abuso de funciones y omision de denunciar delitos- se enteraron de que faltaban unos $ 280.000 de gastos en las arcas del Municipio de Villa Soriano, por lo que responsabilizaron al secretario Enzo Salinas. “Surge asimismo de las escuchas telefónicas que los imputados dudan si esto responde a una mala gestión desde el punto administrativo del secretario de Villa Soriano por no llevar adecuadamente los egresos de dinero con las correspondientes facturas y/o boletas o si este se encontraba apropiándose de dicho dinero”, relató la fiscal.

10.          Deuda de patente en la Intendencia de Paysandú (Tráfico de Influencias)

En una de las escuchas telefónicas que la justicia habilitó del celular del ex Intendente Guillermo Besozzi, en la causa por la que se lo investiga por presuntas irregularidades en el uso de fondos públicos, se transcribe el pedido del propietario de un camión que tiene una deuda de catorce mil dólares en la Intendencia de Paysandú. Se trata de un vehículo adquirido tras un litigio laboral y que generó esa deuda mientras estuvo incautado. Este caso ocupa 14 de las 110 páginas de la vista fiscal por la cual el Intendente fue formalizado y en él Besozzi en más de una oportunidad deja entender que el caso “es un tema político”, rematando con una llamada a que alguien de su círculo cercano se ocupe del tema: “A ver si alguien se puede ocupar de este tema porque es época electoral y estos son los Arguimbao que son como quinientos mil”.

“A pesar de los esfuerzos probatorios desplegados por esta parte para esclarecer y dar contexto a los hechos, no será posible probar la existencia de delito alguno”, explicó la Fiscal. “No surge de las escuchas telefónicas en cuestión que efectivamente Besozzi haya hablado del tema en cuestión con el Intendente de Paysandú, ya que dicho encuentro sería presencial y menos aún podría probarse que el imputado le solicitó a este último que retarde, omita o exonere de tributos que el particular Arguimbao estuviere obligado a pagar”. La Fiscalía comprobó además  la suscripción de un convenio con Sucive a través del cual Arguimbao abonó los tributos adeudados.

“De lo expuesto se desprende que la conducta del Intendente no encuadra en este delito, ya que no se vislumbra pacto ilícito a cambio de provecho económico como también la solicitud de que el influenciado llegue a cabo un acto contrario a su cargo”.

11) Parque del Toro y Colonización (Tráfico de Influencias)

También a través de escuchas telefónicas surge que Besozzi llamó a dos jerarcas del Instituto Nacional de Colonización para avisarles que ingresaría un expediente en el cual el club de fútbol “Club Atlético Deportivo Juvenil”, representado por Marcos Gastón Coscia pediría autorización a la empresa “Copagran” a enajenar un predio rural, afectado al Instituto, para desarrollar allí actividades deportivas. La Fiscal concluyó que de esa conversación no surge que Besozzi “les haya solicitado a estos que retarden u omitan un acto de su cargo o que ejecuten un acto contrario al mismo”.

Además, del expediente administrativo surge que se resolvió no hacer lugar al pedido del particular en tanto no reunía las condiciones para otorgarle dicho predio.

12) Pagos excesivos a taller mecánico (Omisión de denunciar delitos)

El Intendente Guillermo Besozzi se interesa por un pago U$S 52.000 a un privado por actividades en la Dirección de Talleres. En ese caso la Fiscal señaló que esas llamadas son el único medio de prueba con el que se cuenta y a pesar de que intentó “esclarecer y dar contexto a los hechos”, “no se vislumbra con ello la existencia cierta de un ilícito que haya ameritado la interposición de denuncia penal”. Dijo que “pareciese que se trata más bien de errores administrativos o de la falta de registro por parte de los funcionarios municipales”.

13) Robo de combustible (Omisión de denunciar delitos)

El director de Logística, Torres, y  Gastán se enteraron de que los funcionarios municipales encargados del mantenimiento del Catamarán “Soriano 1”, sustraían combustible por lo que el octubre de 2024 informaron a Besozzi mediante notas escritas e inician sumario administrativo. Tras analizar el caso, la Fiscal dijo que los jerarcas hicieron la denuncia y no se puede decir que la “hayan retardado” ya que en su calidad de director de Logística y secretario general, cumplieron desde su lugar con denunciar la situación detectada lo cual dio origen a un expediente administrativo y la Asesoría Jurídica de la Intendencia de Soriano radicó la denuncia ante la Dirección de Investigaciones Zona I. De hecho, subrayó la fiscal que el 27 de febrero de 2025 se aplicó una suspensión de 30 días a uno de los funcionarios y el otro fue destituido. Ambos fueron además condenados en el ámbito penal.

14) Fresado para fines particulares del Secretario Gastán (Peculado)

Las intervenciones de los celulares permitió acceder a un diálogo del Director de Obras, Pedro Nocetti, solicitando mandar un camión a Vialidad para levantar 6 metros cúbicos de fresado que tenía como destino al entonces Secretario General de la Intendencia, Daniel Gastan. Desde la Intendencia se comunican con responsable regional de Vialidad, para acceder a ese material. Vago consideró que “no surge configurado el delito de peculado ya que no se acredita la apropiación de dichos materiales por parte de los imputados en beneficio propio (del imputado Gastán) o ajeno”.

15) Aviso a ganador de licitación (Utilización indebida de información privilegiada)

Comunican desde la Intendencia a un particular que ganó licitación de un camión, pero le piden que espere uno días, porque al no ser la oferta más barata puede presentarse otro oferente y reclamar. “Por las dudas que pase algo nosotros ya tenemos todo para agarrarnos. Tenemos todos los argumentos, pero viste no sabemos con qué pueden salir”, se recogió en una de las escuchas al director del Área Logística. Para la fiscal Vago “no va a ser posible para la Fiscalía acreditar en juicio oral que el imputado hizo uso de información de carácter reservado con el fin de obtener un provecho económico para sí o para un tercero”. Tampoco se “vislumbran en el expediente administrativo anomalías que permitan afirmar que no correspondía adjudicar la licitación”.

16) Cambio de cheques (Abuso de funciones)

De una charla telefónica entre Gastán y Pedro Besozzi surge que uno de los proveedores le pidió al primero cambiar tres cheques de pago diferido por otros con vencimiento posterior, sin que quede claro el motivo del cambio como tampoco si se realizó. Esos cheques no pudieron ser cobrados por falta de fondos por lo que lo denunciaron y el hombre terminó condenado en setiembre de 2025. A ambos se los imputó por abuso de funciones por haber aceptado el cambio de cheques.

Sin embargo, la fiscal Vago señaló que “no surge configurado el delito de peculado”, ya que “no se acredita apropiación de dinero o cosa mueble alguna por parte de los imputados Gastán y Besozzi en beneficio propio o ajeno”.

Pedido de sobreseimiento que la Fiscal Luisa Vago realizó a la Juez Letrado, en el caso en que se encontraba implicado el Intendente Guillermo Besozzi y seis jerarcas más de la Intendencia de Soriano.

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