Encargo, exhortos y advertencia a la Intendencia de Soriano sobre el manejo de la información pública

Ciudad Política
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A través de la resolución número 186/025, el Concejo Directivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública (UAIP), le solicitó a la Intendencia de Soriano, entregar la información requerida por el edil del Frente Amplio (FA) Damián Alonso, sobre todas las resoluciones firmadas por el Intendente, desde el 2 de enero de 2023 al 28 de julio de 2025 y además le exhortó al gobierno departamental publicar las resoluciones en su página web, advirtiéndole además que debe cumplir la normativa vigente y no hacer cobros de ningún tipo en las solicitudes de acceso a la información pública, porque ello contraviene la Ley 18.381.

Alonso había solicitado, primero invocando como edil estar amparado en el artículo 284 de la Constitución de la República, “todas las resoluciones firmadas por el Intendente, desde el 2 de enero de 2023 al 28 de julio de 2025, independientemente de la persona que estuviese ocupando el cargo en el lapso de tiempo señalado”.

El planteo lo formuló en el entendido de que “la transparencia es uno de los pilares fundamentales de una democracia sólida” y que “una gestión que comparte su información no solo cumple con la ley, sino que genera confianza en la ciudadanía”.  

Lo hacemos porque entendemos que los datos de la administración son de interés público y deben estar disponibles para toda la comunidad. Una gestión segura de su trabajo no teme mostrarlo. Al contrario, lo hace visible porque eso la fortalece y legitima. Hoy, en muchas intendencias del país, las resoluciones están publicadas en portales de datos abiertos, disponibles con un clic para cualquier vecino. Es hora de que en Soriano demos ese mismo paso hacia la construcción de un gobierno abierto”, consideró Alonso, recordando que en el sitio web de la Intendencia de Soriano no figuran las resoluciones firmadas por el Intendente.

Los reparos de la Intendencia para no dar la información

La Intendencia puso reparos en brindar información, en base a un escrito del asesor jurídico, Dr. Bernardo Sáez. En el mismo se indica que “un porcentaje sustancial de las resoluciones dictadas por la Intendencia, revisten carácter particular, en tanto contienen datos personales o refieren a situaciones jurídicas específicas de personas físicas o jurídicas”.

La respuesta de la Intendencia a través del asesor jurídico, al primer planteo, señala además que se tramitan en forma diario 175 expedientes, lo que implica “un volumen anual importante de resoluciones que contienen en su mayoría datos identificatorios de ciudadanos o de personas jurídicas privadas. Su publicación irrestricta, sin tratamiento previo, implica una exposición masiva de datos que se encuentran protegidos por el ordenamiento jurídico”, justificó Sáenz la negativa a la información requerida.

Tras recibir esa negativa, el edil insistió con obtener la información, y para ello se fundó en segunda instancia en la Ley de Acceso a la Información Pública. La Intendencia volvió a poner reparos en otorgar lo pedido, aduciendo ahora que el peticionante debía pagar un “derecho a trámite” para iniciar el planteo.

Sáez dijo esta vez que para proseguir con las actuaciones, “corresponde dar cumplimento por parte del gestionante”, lo establecido en el artículo 1 de la Recopilación Impositiva Municipal, que señala “créase un derecho a trámite que deberá abonar quien presente cualquier exposición, petición, o en general cualquier trámite ante dependencias del gobierno departamental”.

En ese marco de dificultades establecidas por la Intendencia para dar la información, el edil Alonso decidió denunciar la situación ante la Unidad de Acceso a la Información  Pública (UAIP), un organismo que asesora al Poder Ejecutivo y tiene como cometido principal garantizar el derecho de las personas a solicitar y acceder a información pública.

La Intendencia debe entregar la información

Recientemente el Concejo Ejecutivo de la UAIP a través de sus resolución 186/025, resolvió que “la Intendencia de Soriano debe entregar la información al solicitante como pide, por haberse configurado el silencio positivo establecido en la Ley número 18.381”.

El dictamen en sus considerandos señala que “conforme a lo establecido en los artículos 2 y 4 de la Ley 18.381, toda información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados (la Intendencia lo es) es un principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagrada”.

Agrega el dictamen que “además de la obligación legal de publicar las resoluciones, hay interés por toda la población de saber cómo actúa la administración, siendo esto clave para la transparencia. Que las resoluciones no pueden ser clasificadas como secretas, reservadas o confidenciales, lo que se clasifica es la información propiamente dicha y no el acto administrativo que la declara”.

La Unidad de Acceso no solo le encarga a la Intendencia de Soriano entregar la información requerida, sino que también le exhorta publicar las resoluciones en su sitio web, el cumplimiento de los plazos legales de respuesta ante las solicitudes y le advierte que debe cumplir la normativa vigente y no hacer cobros de tipo alguno para la realización de solicitudes, ya que contravienen la Ley número 18.381.

Edil Damián Alonso (FA).

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