Liga del Centro: Tribunal de Penas otorgó a Fraternidad los puntos del partido suspendido con Libertad

Ciudad Deportes
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El Tribunal de Penas de la Liga del Centro de Soriano, dio a conocer anoche el fallo del partido suspendido a los 83 minutos de juego, entre Fraternidad y Libertad, correspondiente a la segunda fecha del torneo Clausura, otorgándole al conjunto decano los tres puntos en disputa, al configurarse que su rival quedó en inferioridad numérica para continuar jugando, al tener cinco jugadores expulsados. Al momento de suspenderse el partido estaba igualado uno a uno.

La resolución del Tribunal, también “desestima” la tipificación que el árbitro del partido, Alfredo Flores, estableció para suspender el juego, “riña generalizada”, al entenderse se trató de “un altercado menor”, sobre lo cual coinciden los clubes involucrados y la veedora del partido, Fiorella Videla.

El fallo

La decisión del Tribunal a la cual accedió Centenario, tiene fecha 22 de julio del 2025, y en su parte medular señala: “Visto la denuncia efectuada por el árbitro actuante Alfredo Flores, consignada en el informe confidencial del sistema COMET, relativa al encuentro disputado en fecha 6 de julio de 2025, correspondiente a la segunda jornada del Torneo Clausura, entre los clubes Libertad de Palmitas y Fraternidad Fútbol Club, llevado a cabo en el Parque Pérez Delgado. Resultando: Que el árbitro resuelve suspender el encuentro a los 83 minutos, fundando su decisión en una supuesta “riña generalizada”. Que en el informe del sistema COMET detalla los hechos, identifica a los jugadores involucrados y amplía su denuncia incluyendo a integrantes del banco de suplentes en general sin distinción. Que del informe de la veedora se desprende que su versión coincide parcialmente con la del árbitro, expresando que los jugadores efectivamente participaron en una riña, pero que esta fue de carácter menor y se limitó a un grupo reducido. Que la veedora descarta categóricamente la participación activa de los suplentes en los incidentes, señalando que, por el contrario, intervinieron con el objetivo de calmar la situación. Que los clubes involucrados rechazan la calificación de “riña generalizada”, coincidiendo entre sí y con la veedora en que se trató de un altercado menor que fue rápidamente controlado, sin derivaciones graves”.

Video aportado por Fraternidad contradice informe del árbitro

El club Fraternidad presentó “prueba videográfica”, que permite valor el informe de la veedora, “que descarta la participación violenta de los suplentes en el hecho y no se configuran elementos suficientes que den mérito a medidas disciplinarias”, señala el fallo.

De hecho el video que Fraternidad hizo llegar al Tribunal para aclarar lo sucedido, termina siendo clave para evitar sanciones al banco de suplentes de éste club, que Flores había señalado como participante de la riña. “De acuerdo a la normativa, en situaciones en las cuales no coinciden las versiones entre el informe de los oficiales (árbitro y veedor), se valora  la prueba aportada por Fraternidad (formato audiovisual), calificándose a la misma “como un medio o elemento que permite dar primacía a alguna de las versiones de que se dispone, coincidiendo lo que alegan las instituciones, la prueba presentada con el informe aportado por la veedora, Fiorella Videla”.

Libertad recibió cinco expulsiones y quedó en inferioridad numérica

 El otorgamiento de los tres puntos en juego a Fraternidad, se basa en el hecho de que Libertad quedó en inferioridad numérica, tras la expulsión de un jugador mientras el partido estaba en disputada y cuatro más tras denuncia del árbitro una vez el juego estaba suspendido y se dieron las agresiones que motivaron que Flores suspendiera el encuentro.

En virtud de ello, corresponde por parte del Tribunal de Penas aplicar la integración del artículo 310° del Código de Penas (Pérdida del Partido), y en consecuencia el artículo 315°, el cual dispone que, ante la pérdida del partido por parte de un club, se otorgarán los tres puntos al rival con una diferencia de tres (3) goles, salvo que la diferencia de goles ya existente fuera mayor, en cuyo caso se conservará”, señala el fallo.

La resolución

El fallo del Tribunal de Penas de la Liga, señala: “Artículo 1. Hacer lugar a la aplicación del artículo 310° del Código de Penas de la Organización del Fútbol del Interior (OFI), PÉRIDA DEL PARTIDO por cuanto el Club Libertad de Palmitas quedó con menos del número reglamentario de jugadores para continuar el encuentro. Artículo 2. Otorgar los tres (3) puntos en disputa al Club Fraternidad Fútbol Club, conforme lo dispuesto por el artículo 315° del Código de Penas, estableciéndose un resultado final a su favor de tres goles (3) contra cero (0), dado que al momento de la suspensión no existía una diferencia mayor. Artículo 3. Desestimar la tipificación de “riña generalizada” efectuada por el árbitro en su informe, conforme a lo establecido en los artículos 198 y 190 del Estatuto de OFI, por carecer de sustento fáctico y normativo, y en atención a lo informado por la veedora oficial y a las pruebas presentadas por los clubes. Artículo 4. Archivar las actuaciones respecto de los jugadores suplentes de ambos planteles, al no haberse acreditado participación activa en los hechos, según consta en el informe de la veedora oficial. Artículo 5. Reiterar a la gremial arbitral y a las autoridades de designación la importancia del cumplimiento estricto de lo dispuesto en el artículo 198 del Estatuto, debiendo los árbitros abstenerse de realizar calificaciones jurídicas o subjetivas sobre los hechos ocurridos, limitándose a una descripción objetiva y sumaria. Artículo 6. Decrétese por finalizado el partido. Líbrese oficio a la Gerencia para que proceda a su cierre en el sistema COMET, consignándolo como jugado. Artículo 7. Notifíquese a las partes involucradas y procédase a la publicación y archivo correspondiente.

Firman por el Tribunal de Penas:  YESSIKA ELDUAYEN y LAURA GUEREQUIZ”.

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