Rodó ganó los puntos del partido ante Santa Catalina y Tribunal de Penas le aplicó una multa de 9 UR al conjunto “santo”

Ciudad Deportes
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El Tribunal de Penas de la Liga del Centro de Soriano, falló ayer jueves sobre el reclamo  de puntos del club Rodó, del partido jugado en la primera fecha de la Super Copa, ante Santa Catalina, con quien había caído por 2 a 1.

Rodó denunció que el entrenador de Santa Catalina, Gonzalo Gutiérrez, no se encontraba  “verificado” oficialmente en OFI, sino que figuraba como entrenador de la Liga del Centro de Soriano y no del club Santa Catalina.

La directiva del “lobo blanco” fundó su pretensión de los puntos, en el numeral 3 del artículo 1 de la circular 2655 con fecha 21 octubre de 2023, donde se da cuenta “de la sanción ante la omisión o incumplimiento de los clubes de no contar o incorporar Oficiales NO VERIFICADOS o inhabilitados en partidos “oficiales” en campeonatos de ligas. El mismo señala que “el club que no incluya (participación efectiva en cancha) en encuentros oficiales a Entrenadores/as no verificado/as e inhabilitados/as en los partidos oficiales perderá los puntos en disputas los que se adjudicaran a su ocasional adversario, siempre que se haya presentado el reclamo correspondiente ante el Tribunal arbitral o de Penas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 339 del Reglamento General de OFI (Código del Procedimiento)”.

El descargo de Santa Catalina

El Tribunal dio vista al club Santa Catalina para conocer su posición sobre el tema. La directiva del equipo de la banda roja contestó que a partir del mes de noviembre de 2024, Gutiérrez asumió el cargo de director técnico de la Selección de la Liga de Fútbol del Centro de Soriano, con el fin de participar en el Campeonato de Selecciones organizado por OFI. El ejercicio de dicho cargo no implicó el cese de sus funciones como entrenador del club Santa Catalina, manteniéndose en dicho puesto de manera ininterrumpida, sin haber ejercido funciones en ningún otro club perteneciente a la Liga, ni en entidades de similar naturaleza”, se defendió Santa Catalina.

Agregó que la designación de Gutiérrez “como director técnico de la Selección de la Liga de Centro no implicó un desplazamiento de su afiliación al Club Santa Catalina”, precisando además la existencia de un “acuerdo” entre “todos los clubes” de la Liga  que el año pasado resolvieron “no registrar en el sistema COMET a los directores técnicos pertenecientes a cada club, dejando sin efecto la Circular Nº 2655 del 23 de octubre del 2023”.

La decisión del Tribunal

Al momento de evaluar la denuncia de Rodó y la defensa de Santa Catalina, el Tribunal de Penas de la Liga del Centro, entiende que el conjunto de la banda roja “funda su derecho únicamente en un acuerdo de partes que involucra a los clubes de la Liga de fútbol de Centro de Soriano”.

Ante ese planteo, los integrantes del Tribunal solicitaron a la Gerencia informe la existencia de algún acta que le de sustento legal al acuerdo señalado por Santa Catalina, a lo que contesta que “ningún acuerdo entre clubes que contradiga el estatuto de OFI son reconocidas por La Liga de Fútbol del Centro de Soriano”.

Por lo tanto el Tribunal de Penas califica el acuerdo de clubes sobre el que se fundó Santa Catalina, como una “obligación natural y estas obligaciones carecen de fuerza legal para su reclamación. Y que una situación que se encuentra preceptivamente regulada en la norma es superior a la voluntad de la autonomía de las partes y expresamente en este caso que habilita al reclamo”.

Siempre que haya un acuerdo de clubes de estas características éste quedará en el ámbito de las obligaciones naturales, dado que no tienen fuerza legal para ir en contra de los reglamentos de OFI”, precisó el Tribunal de Penas.

“Los Clubes deberán ingresar al sistema COMET para constatar que los derechos federativos de los jugadores de su titularidad y Oficiales (integrantes del cuerpo técnico) se encuentren en estado de “VERIFICADOS”. De no constar el club el estado de “VERIFICADOS” de Jugadores u oficiales deberá realizar el reclamo fundado ante el Área Administrativa de OFI, que analizará y resolverá el caso. Los Clubes son los únicos responsables de que los jugadores y oficiales incluidos en los formularios de los partidos se encuentren debidamente habilitados para ser incluidos”, subrayó el Tribunal en los considerando de este caso.

El fallo

Tras el análisis del caso, el Tribunal de Penas de la Liga del Centro de Soriano emite el siguiente FALLO: “Artículo 1°) Aplicar la pérdida del partido Al club Santa Catalina, otorgar los tres puntos en disputa al equipo rival Rodó, estableciendo a favor de éste un tanteador con una diferencia favorable de tres goles, manteniendo una diferencia mayor si la hubiera, sin perjuicio de las demás penalidades previstas en este Código y normas concordantes. Art 315°.

Artículo 2º) Aplicar una multa en perjuicio del Club Santa Catalina conforme con las reglas de la sana crítica, de las omisiones o deficiencias acorde a este caso puntual de 9 UR. Art 310°.

Artículo 3°) Comuníquese y Cúmplase”.

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