Tribunal de Apelaciones rechazó planteo de nulidad de la defensa de Besozzi y aseguró que “la formalización de la investigación estuvo ajustada a derecho”

Departamento Política
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El Tribunal de Apelaciones de 4º Turno, en una decisión de dos minsitros contra uno, rechazó el pedido de nulidad que la defensa del ex Intendente de Soriano, Guillermo Besozzi, había presentando luego de que la Justicia lo imputara por siete delitos vinculados a casos de corrupción en el gobierno departamental. El Tribunal de segunda instancia, no dio lugar al pedido de nulidad presentado por Besozzi y otros seis jerarcas de la Intendencia, asegurando que “la formalización de la investigación estuvo ajustada a derecho”. 

Los abogados de Besozzi  y de los demás imputados, habían recurrido la sentencia en primera instancia con el objetivo de obtener la nulidad de la imputación. Ayer el Tribunal de Apelaciones, no dio lugar a ese planteo, ratificando las imputaciones solicitadas por la Fiscal Stela Alciaturi y confirmadas por la Juez de Primera Instancia de Mercedes de 1er Turno,  Ximena Menchaca.

Al explicar el rechazo del planteo de la defensa del ahora reelecto Intendente, los ministros del Tribunal Adriana de los Santos y Luis Charles, justificaron el procedimiento diciendo que “la respectivas Defensas accedieron a la carpeta fiscal, por lo que la formalización de la investigación no fue en infracción o en abierta violación a lo previsto en el CPP respecto a las garantías del imputado, en particular a su derecho de defensa”.

Recordaron que “las nulidades”,  están “reservadas a aquellas situaciones en que se configure un total apartamiento de tales garantías, cuando efectivamente se produjo un estado de indefensión del  mputado, lo que no ocurrió” en este caso.

Para estos Ministros “las Defensas” de Besozzi y los otros seis jerarcas de la Intendencia, “accedieron a la carpeta investigativa, más allá de su consideraciones relativas a que el tiempo otorgado fue insuficiente”.

“No se violentó el principio de igualdad, más allá de lo que ocurre en todos los casos como directa consecuencia de la regulación legal y de las diferencias en recursos que tienen las partes”, agrega la sentencia a la cual accedió Centenario.

Las “eventuales deficiencias que se hubieran padecido” en el proceso de investigación “podrán ser remediadas en el juicio oral”, indicó la mayoría del Tribunal de Apelaciones.

Análisis sobre la formalización de la investigación

“Superada la cuestión relativa a supuestas nulidades invocadas por todas las defensas, en el sentido de descartar las mismas, corresponde el análisis de la formalización de la investigación en sí misma, en particular si se supera o no el estándar exigido por el artículo 266 del CPP para vincular a los imputados al proceso e iniciar así el sumario, lo que fue controvertido por los letrados patrocinantes de Germán Federico Cavallero Dalia, Jonathan Torres Osores, Pedro Besozzi Cerchi y Esbar Gonzalo Castillo Ramírez”, destaca el informe al analizar el proceso de formalización de la investigación.

En ese sentido, la sentencia hace hincapié en que “la Defensa de Julio Guillermo Besozzi Arocena, Daniel Gastan Rostagnol y Pedro Ernesto Nocetti Guigou circunscribió su impugnación a la nulidad” del proceso, y no a la falta o existencia de “elementos objetivos suficientes” como para imputar un ilícito.

En ese sentido “corresponde consignar que conforme el ordenamiento procesal vigente, la solicitud fiscal de formalización de la investigación debe hacer foco en la existencia de elementos objetivos suficientes que den cuenta de la comisión de un hecho ilícito y de la identificación del presunto responsable, lo que debe acreditarse en forma sumaria”.

Luego del debate correspondiente “el Tribunal es llamado a resolver. Para ello, deberán considerarse las pautas de solidez, racionalidad, coherencia y verosimilitud” del proceso.

El Tribunal de Apelaciones concluyó que la tarea de la Fiscal cumplió las normas del proceso y que la conducta de los imputados se adecúa a lo delitos tipificados por Fiscalía.

“En consecuencia existe un grado de convicción provisoria respecto de la comisión de los delitos referenciados y a la participación de los imputados en los mismos”.

“Ello determina que la formalización de la investigación es ajustada a derecho”, indican los Ministro que dieron mayoría a la resolución del Tribunal de Apelaciones.

Agrega que debe tenerse presente que en esta fase del proceso, “lo que se exige son elementos objetivos suficientes respecto a la existencia de los hechos y la participación de los imputados en los mismos”.

Especificándose más adelante que en este caso se reunieron los criterios “consagrado en el art. 266 del CPP sobre la participación de los imputados en los hechos perpetrados”.

El dictamen hace referencia a que sin perjuicio delo que resulte del juicio “se entiende que incurrieron en principio en las conductas ilícitas atribuidas de acuerdo a los elementos objetivos referenciados”.

En definitiva, “se ha logrado el grado de certeza requerido para la iniciación del sumario, el que implica la fijación de los imputados al proceso”, debiéndose en las fases siguientes del juicio determinar su culpabilidad o no en las cuestiones planteadas.

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