Un hombre, propietario del local donde se realizó una fiesta clandestina, en octubre pasado, fue condenado por proceso abreviado a 6 meses de prisión. En tanto una mujer de la ciudad de Dolores quedó emplazada por Fiscalía ya que fue notificada dos veces por la Policía cuando realizaba una fiesta en el patio de su casa.
Condenaron por proceso abreviado al dueño del local donde se realizó una fiesta bailable en octubre de año pasado, incumpliendo las medidas sanitarias impuestas. De esta fiesta clandestina habían participado unas 300 personas aproximadamente, realizándose en un establecimiento ubicado en ruta 14 cerca de Mercedes.
El 21 de octubre pasado se cumplió la instancia judicial, en Juzgado Letrado Primera Instancia de Mercedes de Cuarto Turno, a cargo de la Dra. Ana Fuentes quien dispuso la formalización con medidas cautelares acordadas por el plazo de 60 días, respecto a E. C. P. M. de 76 años, a quien se le imputó “un delito de desacato especialmente agravado en calidad de autor”.
Ahora, en una nueva instancia judicial la Jueza Ana Fuentes dispuso la condena por proceso abreviado de este hombre como autor penalmente responsable de “un delito de desacato”, imponiéndole la pena de 6 meses de prisión, a cumplir en régimen de libertad a prueba, bajo las obligaciones previamente acordadas.
Paralelo a ello una mujer quedó emplazada a disposición de la Fiscalía de la ciudad de Dolores al incumplir el decreto presidencial vigente que prohíbe las aglomeraciones ya que constituyen un factor de riesgo importante para el contagio del Covid-19.
Personal de la Seccional 5ta de la ciudad de Dolores debió concurrir a una casa donde se había congregado un grupo de personas. Allí la policía constató que se realizaba una fiesta en el patio interno de la casa. Había alrededor de 20 personas a las que se les pidió que se dispersaran. Pero después de esta intervención policial un llamado telefónico al Servicio 911 alertó que la fiesta continuaba por lo que tomó intervención Fiscalía que dispuso emplazamiento de la propietaria que deberá concurrir a la instancia judicial que se cumplirá acompañada de la asistencia letrada correspondiente.