Junta Electoral de Colonia consultó a la Corte sobre validez de que Burgos asuma como Alcalde efectivo de Florencio Sánchez

Ciudad Municipio
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La Junta Electoral de Colonia se reunió ayer martes y decidió elevar a la Corte Electoral una consulta sobre la asunción del concejal del Partido Nacional en el Municipio de Florencio Sánchez, Pedro Burgos, como titular del gobierno local, tras la renuncia de Angie Figueredo quien se postulará a la reelección.

La duda según señaló a Centenario la presidenta de la Junta Electoral, Mónica Rivero, está dada desde lo que fue la reconfiguración del Concejo Municipal de la ciudad, tras la destitución en el año 2021 del ex Alcalde Alfredo Sánchez, de su hija Luján Sánchez y la nuera de éste, Nancy López, que actuaban como concejales y fueron separados de sus cargos luego de que la justicia los encontrara culpables de delitos contra la administración pública.

La consulta a la Corte Electoral procura saber si Burgos puede ser proclamado como Alcalde efectivo de Florencio Sánchez, al considerarse que ya no tiene la calidad de “suplente” como lo establece el artículo 11 de la Ley de Descentralización y Participación Ciudadana Nº 19272, cuando se refiere a quien debe asumir como Alcalde en caso de “ausencia temporal más prolongada o definitiva” en el gobierno de la ciudad.

Esa duda fue lo que llevó a la Junta de Colonia a realizar la consulta a la Corte, dijo el Secretario de la dependencia departamental, Jorge Torres. “Procuramos con esto dar garantías a todos”, comentó sobre el planteo.

En la tarde de hoy o mañana llegará el informe de los técnicos de la Corte para que el jueves la Junta de Colonia haga la proclamación definitiva.

Por lo pronto el lunes pasado, Burgos asumió en forma interina el cargo de Alcalde de Florencio Sánchez (por diez días), luego de la renuncia de Angie Figueredo, quien se presentará a la reelección en las elecciones municipales del 11 de mayo próximo, por la línea de la postulante a la Intendencia por el Partido Nacional, María De Lima.

Artículo 11 (Ley N° 19272)

El primer titular de la lista más votada del lema más votado dentro de la respectiva circunscripción territorial se denominará Alcalde y presidirá el Municipio. Los restantes miembros se denominarán Concejales. En caso de ausencia temporal que no exceda los diez días corridos, el Alcalde será sustituido en sus funciones por el titular actuante como Concejal que le siga en la misma lista o, en su defecto, por el primer Concejal de la segunda lista más votada del lema más votado en la circunscripción. En caso de ausencia temporal más prolongada, o definitiva, asumirá como Alcalde el suplente que corresponda según la proclamación de los mismos”.

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