Justicia de Soriano deberá decidir si formalización de Besozzi implica la suspensión de su ciudadanía

Ciudad Política
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La resolución del Tribunal de Apelaciones, ratificando la formalización que en primera instancia había tomado la Justicia de Soriano en el caso del ahora reelecto Intendente Guillermo Besozzi, a quien se lo investiga por casos de corrupción mientras estuvo al frente del gobierno departamental, puede derivar en la suspensión de la ciudadanía del ex jefe comunal, consideró el Constitucionalista José Korzeniak. En entrevista con Centenario, dijo que el artículo 266 del CPP y el 80 de la Constitución establecen que en casos de formalización con posible pena de penitenciaría aplica la suspensión de la ciudadanía. Aclaró que para que eso suceda, la Justicia de Soriano deberá elevar a la Corte Electoral un oficio dando cuenta de esa situación. Lo que sigue es un resumen de la entrevista.

El Tribunal de Apelaciones confirmó la formalización del ex Intendente Guillermo Besozzi, ¿qué derivación tiene esa resolución para el imputado y cuál es la probabilidad de que se le suspenda la ciudadanía?

  • La Corte Electoral a los efectos de la suspensión de la ciudadanía en los términos del artículo 80 de la Constitución de la República, necesita que el Poder Judicial comunique que se produce una formalización por un delito sobre el cual puede recaer pena de penitenciaría. Eso aún no ha ocurrido. Lo importante de resaltar es que la resolución de la Corte Electoral no tiene un efecto constitutivo, es el Poder Judicial que toma la determinación y comunica a la Corte Electoral y ésta si recibe esa comunicación procede a suspender la ciudadanía de la persona que se trate.

¿Esa comunicación  la tiene que hacer el Tribunal de Apelaciones que se emitió en segunda instancia en el caso Besozzi, o es la Justicia de Soriano?

  • Tiene que ser la Justicia de Soriano porque vuelve el expediente a esa dependencia. En la medida que se trata de la confirmación de una formalización vuelve el expediente al Tribunal de Primera Instancia para que continúen los procedimientos. Podrá ser a través de la Suprema Corte de Justicia o directamente por parte del Juzgado de Primera Instancia de Soriano quien comunique. De todas maneras lo que hay que resaltar aquí es que lo que tiene que ocurrir es que haya una comunicación de Parte del Poder Judicial hacia la Corte Electoral.

¿Hay plazos para esa comunicación?

  • No, no existen plazos. Veremos qué ocurre.

Besozzi quedó formalizado, pero el artículo 80 de la Constitución que se refiere a la suspensión de la ciudadanía, maneja el término procesado, ¿cómo se dirime esa expresión para que aplique la norma constitucional?

  • Hubo una discusión sobre ello, hasta que apareció el Código del Proceso Penal del año 2017, en donde dice que entre los efectos de la formalización está lo previsto en el artículo 80 de la Constitución. Eso está en el artículo 266 del Código de Procedimiento Penal, donde dice: “cuando se produzca por causa en la que pueda recaer pena de penitenciaría tendrá el efecto previsto en el artículo 80 de la Constitución de la República”. Y ese artículo habla precisamente de la suspensión de la ciudadanía.

¿Los hechos por los cuales se investiga a Guillermo Besozzi pueden derivar en pena de penitenciaria?  

  • Si.

Por lo tanto, dada la situación por la cual está atravesando el reelecto Intendente de Soriano, ¿ese artículo 80 de la Constitución está plenamente para ser aplicado por la Justicia del departamento?

  • Eso es un tema jurisdiccional del Poder Judicial y no de la Corte Electoral. En la medida que comunique que se confirmó la formalización, nosotros tomaremos el efecto que la ley establece debe de tomarse, que es la suspensión de la ciudadanía, mientras eso no ocurra quedaremos a la expectativa.

Lo que dice el artículo 266 del Código del Proceso Penal y el 80 de la Constitución

Código del Proceso Penal. Artículo 266.  (Formalización de la investigación)

   266.6La formalización de la investigación aparejará la sujeción del

   imputado al proceso y dará comienzo al sumario (artículo 16 de la

   Constitución de la República). Cuando se produzca en causa en la que

   pueda recaer pena de penitenciaría, tendrá el efecto previsto en el

   artículo 80 de la Constitución de la República”.

Constitución de la República. Artículo 80

La ciudadanía se suspende:

1°) Por ineptitud física o mental que impida obrar libre y reflexivamente.

2°) Por la condición de legalmente procesado en causa criminal de que pueda resultar pena de penitenciaría.

3°) Por no haber cumplido dieciocho años de edad. 4°) Por sentencia que imponga pena de destierro, prisión, penitenciaría o inhabilitación para el ejercicio de derechos políticos durante el tiempo de la condena.

5°) Por el ejercicio habitual de actividades moralmente deshonrosas, que determinará la ley sancionada de acuerdo con el numeral 7° del artículo 77. 6°) Por formar parte de organizaciones sociales o políticas que, por medio de la violencia, o de propaganda que incitase a la violencia, tiendan a destruir las bases fundamentales de la nacionalidad. Se consideran tales, a los efectos de esta disposición, las contenidas en las Secciones I y II de la presente Constitución. 7°) Por la falta superviniente de buena conducta exigida en el artículo 75.

¿Qué pasa si se le suspende la ciudadanía a Besozzi?

La suspensión de la ciudadanía en Uruguay implica entre otras cosas, la pérdida temporal del ejercicio de los derechos políticos, entre ellos ejercer un cargo público aunque haya sido elegido para ello.

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