Qué significan los siete delitos por los que fue imputado el ex Intendente Guillermo Besozzi

Departamento Política
Comparte esta noticia!
Share

El ex Intendente de Soriano, Guillermo Besozzi fue formalizado anoche por siete delitos sobre los cuales deberá responder en el marco de la investigación por robos de combustible y materiales de la Dirección de Obras de la Intendencia. Cohecho simple y calificado, peculado, concusión, abuso de funciones, tráfico de influencias y omisión de denunciar delitos, fue lo que se le imputó al ex jerarca. Un octavo delito, utilización indebida de información privilegiada, se agrega a las imputaciones que cayeron sobre Besozzi, pero en este caso se le atribuyó al Director de Logística, Jonathan Torres. ¿Pero qué significan cada uno de estos delitos?  En el siguiente informe los detalles de cada uno.

Cohecho simple: funcionario público que recibe una pago indebido o aceptare una promesa de pago por ejecutar un acto de su empleo.

Cohecho calificado: funcionario público que recibe o acepta una promesa de recibir dinero u otro provecho por sí mismo o por otro, para sí o para otro, para retardar u omitir un acto relativo a su cargo o por ejecutar un acto contrario a los deberes del mismo.

Peculado: funcionario público que se apropiare del dinero o las cosas muebles, de que estuviere en posesión por razón de su cargo, pertenecientes al Estado, o a particulares, en beneficio propio o de terceros.

Concusión: funcionario público que abusando de su calidad de tal o de su cargo, compele o induce a alguno a dar o prometer indebidamente a él o a un tercero, dinero u otro provecho.

Abuso de funciones: El funcionario público que con abuso de su cargo, cometiere u ordenare cualquier acto arbitrario en perjuicio de la Administración o de los particulares, que no se hallare especialmente previsto en las disposiciones del Código o de las leyes especiales.​​​​​

Tráfico de influencias: El que, invocando influencias reales o simuladas, solicita, recibe por sí mismo o por otro, para sí o para otro, provecho económico, o acepta su promesa, con el fin de influir decisivamente sobre un funcionario público para retardar u omitir un acto de su cargo, o por ejecutar un acto contrario al mismo.

Omisión de los funcionarios en proceder o denunciar los delitos: Quién teniendo conocimiento de la ejecución de un  delito no interviniera o retardase su intervención, y el que no siendo competente, omitiere o retardare formular su denuncia.

Utilización indebida de información privilegiada: El funcionario público que, con el fin de obtener un provecho económico para sí o para un tercero, haga uso indebido de la información o de datos de carácter reservado que haya conocido en razón u ocasión de su empleo.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *