Tribunal de Penas observó “la errónea calificación” que el árbitro Flores hizo al suspender el partido entre Fraternidad y Libertad

Ciudad Deportes
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El Tribunal de Penas de la Liga del Centro de Soriano, en el fallo sobre la suspensión del partido entre Fraternidad y Libertad (ver:  https://periodicocentenario.com.uy/liga-del-centro-tribunal-de-penas-otorgo-a-fraternidad-los-puntos-del-partido-suspendido-con-libertad/), observó el proceder del árbitro de ese encuentro, Alfredo Flores, por “la errónea calificación” que lo llevó a suspender el encuentro, lo que generó “confusión” en el proceso de saber lo sucedido, solicitando a los árbitros “describir los hechos con claridad y sin valoraciones subjetivas”.

El árbitro Alfredo Flores resolvió suspender el partido entre Fraternidad y Libertad, por la segunda fecha del torneo Clausura, a los 83 minutos de juego, por “una supuesta riña generalizada”, señala el fallo del Tribunal de Penas de la Liga del Centro, que le otorgó los puntos a Fraternidad del encuentro que hasta ese entonces estaba empatado.

Pero en su fallo, el Tribunal de Penas hace una observación al proceder del juez, luego de tener en sus manos los descargos de los clubes participantes en el incidente y el informe de la veedora del partido, Fiorella Videla.

Los clubes involucrados rechazan la calificación de “riña generalizada”, concepto que usó Flores para dar por finalizado el partido.  Esa consideración no solo la rechazaron Fraternidad y Libertad, sino que también lo hizo “la veedora” del partido, que dijo “se trató de un altercado  menor que fue rápidamente controlado, sin derivaciones graves”, señala el Tribunal en los resultando del fallo.

Más adelante en el documento, el Tribunal señala que “de la descripción objetiva de los hechos no surge encuadre alguno en el capítulo de Anormalidades en el Espectáculo del Código de Penas”, además de precisar que “el árbitro no procedió a expulsar en cancha a los involucrados, limitándose a suspender el encuentro y a denunciarlos posteriormente”.

El órgano encargado de aplicar las sanciones en la Liga, da cuenta en su informe que “no se verifican las condiciones tipificadas por el árbitro” en cuanto a los establecido en el artículo 318 del Código de Penas de OFI (Anormalidades en los espectáculos), advirtiendo que “la errónea calificación efectuada por el árbitro, generó confusión innecesaria en el proceso”, reiterando “la obligación de los árbitros de describir los hechos con claridad y sin valoraciones subjetivas, conforme al artículo 198 del Estatuto”.

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