Concejo Municipal de Cardona declaró reservadas algunas de sus sesiones y la prensa no podrá cubrirlas

Ciudad Municipio
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En una disposición que se tomó hace 15 días atrás, el Concejo Municipal de Cardona, decidió por unanimidad de todos sus integrantes, declarar reservadas algunas de sus sesiones, informó el Alcalde Gabriel Bentancur el miércoles pasado, cuando las autoridades locales se aprestaban a sesionar y solicitaron el retiro de los medios de comunicación, dado el carácter reservado del encuentro.

Según explicó el Alcalde a los periodistas presentes, un concejal (que no identificó), solicitó en la sesión del 17 de setiembre pasado, cuando se reunieron en la sede de la Sociedad Criolla La Lata Vieja, sesionar en forma reservada en algunas ocasiones, sin la presencia de los medios de comunicación y vecinos. El motivo, de acuerdo a la explicación que Bentancur expresó, es poder tratar con mayor reserva los asuntos que tienen que ver con el presupuesto del gobierno local.

El concejal del Partido Nacional en el Concejo Municipal de Cardona, Juan Álvarez, cuando Centenario lo consultó sobre el fundamento establecido para declarar cerradas sesiones en que se manejan temas de estricto interés público, “es poder tener un espacio para discutir temas que necesitamos definir, de todas formas todos los concejales pueden salir de la reunión y comentar lo charlado. Es simplemente poder tener espacio para tratar los temas en profundidad”, explicó.

 Lo que dice el reglamento

Lo establecido por el Concejo Municipal de Cardona, tiene asidero en el “Reglamento de Funcionamiento del Municipio” aprobado en el año 2015 por la Junta Departamental de Soriano.

Allí, en su artículo tercero “Características de las sesiones”, inciso 3.1, se da cuenta que las mismas “serán públicas, salvo que por razones fundadas, la mayoría de los integrantes dispongan declararlas reservadas”, ya sea por cuestiones “de oportunidad o mérito, así como cuando se tratan asuntos que afecten a terceros y/o deban mantenerse las reservas hasta las notificaciones correspondientes”.

En el inciso 3.2 se dedica un espacio específico a las “sesiones reservadas”, diciendo que a éstas “podrán concurrir los funcionarios o ciudadanos que el Alcalde estipule, siempre y cuando cuente con la aprobación del cuerpo”.

Se agrega además que en esas sesiones reservadas “los integrantes del Municipio están obligados a guardar secreto respecto a lo actuado en esas sesiones. Al iniciarse una sesión reservada, el Alcalde hará presente la obligación para que todos los asistentes a ella, de guardar celosamente secreto sobre lo actuado en la misma, como así también la responsabilidad  en que incurrirán en caso de violarla”.

En el caso de las sesiones reservadas, no serán reservadas sus resoluciones. El acta que se labre de la sesión reservada se guardará en sobre lacrado con la fecha de realización de la sesión y firma del Alcalde y otros miembros del Cuerpo”.

Lo que establece la práctica

Desde el año 2010, cuando comenzó a funcionar el Municipio de Cardona, las sesiones reservadas fueron una excepción y no una práctica, como puede desprenderse de la resolución tomada por el actual Concejo Municipal.

La condición de reserva que se establecieron en los gobiernos locales anteriores, tenían que ver con aspectos de sanciones disciplinarias a funcionarios, o disposiciones que afectaban a terceros, pero nunca cuando se trataban temas de estricto interés público, como son las discusiones de asuntos comunitarios o la forma en que se distribuyen los dineros públicos.

En una sola ocasión, en junio del año 2012, bajo la administración del Alcalde Raúl Bertinat, éste, con el apoyo de dos concejales, uno del Partido Nacional y otro del Colorado, declararon secreta y reservada una sesión en la cual se trató la conformación de la comisión de Cultura.

  • Esa postura mereció una denuncia ante la Unidad de Acceso a la Información Pública (UAIP), quien tras tomar conocimiento de lo sucedido ordenó al Municipio entregar la información de esa reunión, ya que el gobierno local es sujeto obligado según la Ley de Información Pública y debe cumplir con los plazos y las normas para declarar reservada determinada información, cosa que no había sucedido, como ahora tampoco.
  • Incluso la UIAP subrayó que la Ley de Acceso está por encima del decreto departamental sobre reglamento de los Municipios.
  • Se entiende por información pública, toda aquella que emane o esté en posesión de cualquier organismo público, sea estatal o no, o aquella producida, obtenida, en poder o bajo control de los sujetos obligados por la ley, con independencia del soporte en que estén contenidos, salvo las excepciones o secretos establecidos por ley”, señala la UAIP. Y agrega: “Estamos en presencia de información secreta cuando una ley así lo ha determinado, y de información reservada, cuando encuadre en algunas de las causales del artículo 9 de la ley 18.381”.

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