La Justicia condenó al ex Intendente de Soriano Agustín Bascou por la compra de combustible en estaciones de su propiedad

Departamento Política
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La Justicia Letrada de la ciudad de Mercedes, a través de la sentencia 1/2025, condenó al ex Intendente de Soriano por el Partido Nacional, Agustín Bascou, a doce meses de prisión, por ser autor penalmente responsable de un delito de conjunción de interés público y privado. El ex titular de la Intendencia, siendo suplente de Guillermo Besozzi y después titular del gobierno departamental (2015-2020), compraba combustible para la flota de vehículos municipales en tres estaciones de servicio Ancap de las que era socio propietario.  

El delito por el que se acusa al ex titular del gobierno departamental de Soriano, data de octubre del año 2017, cuando ediles del Frente Amplio lo denunciaran por haber comprado nafta con el dinero de la Intendencia de Soriano a estaciones de servicio de la que en aquel entonces era socio. La denuncia recordó que Bascou asumió como Intendente en julio del año 2015, encontrándose en esa fecha “vinculado a la firma Radial Mercedes Ltda., de la cual revestía la condición de asociado, empresa esta dueña de dos estaciones de servicio en la ciudad” (Mercedes).

Los ediles denunciantes, señalaron que desde febrero del 2016, cuando Bascou ya llevaba siete meses al frente de la Intendencia y continuaba como socio propietarios de las estaciones de servicio con el sello Ancap, las compras de combustible por parte de la Intendencia de Soriano en esas estaciones “se incrementaron en forma notoria”, por lo que los denunciantes consideraron “puede existir responsabilidad penal del denunciado en cuanto a la eventual incursión en un delito de conjunción del interés público y privado, conforme al artículo 161 del Código Penal”.

En la sentencia a la cual tuvo acceso Centenario, la Juez Ximena Menchaca, da cuenta que “durante los períodos en el que el señor Bacou ejerció el cargo de Intendente de Soriano, tanto como suplente, como titular y hasta el año 2017, el mismo era socio integrante de tres estaciones de servicio de la red Ancap, ubicadas dos en la ciudad de Mercedes y la restante en Dolores”.

Agrega además que “durante el lapso que Bascou ejerció el cargo de Intendente tanto como suplente o titular, la Intendencia de Soriano continúa adquiriendo combustible bajo el sistema Sisconve en las estaciones de sello Ancap de la cual el mismo era socio”.

La sentencia incorpora como fundamento del fallo de la Juez, lo establecido por la Junta de Transparencia y Ética Pública (Jutep), quién concluye que “la condición simultánea del señor Bascou como Intendente y socio integrante de las empresas mencionadas, resultan violatorias de las normas sobre rectitud, probidad, legalidad, implicancias y transparencia”.

Sobre la “calificación jurídica” la Juez establece en la sentencia que “se encuentra probado que el Sr. Bascou incurrió en el delito de conjunción de interés público y privado, desde que sus empresas no solo continuaron vendiendo combustible sino que incluso incrementaron el suministro, al mismo tiempo que aquel cumplía funciones ya como Intendente interino o titular de la Intendencia de Soriano, imputación que se realiza en cuanto a su consumación en la modalidad omisiva del delito previsto en el artículo 161 del Código Penal”.

Detalla además que por tratarse de “un delito de peligro, bastando que el encausado se involucre en la situación , esto es ocupar el cargo de Intendente , al mismo tiempo de continuar actividades de naturaleza privada , en el caso comercial, por la venta de combustibles a la comuna mercedaria a través del Sistema Sisconve, articulo 30 de la Ley 9515, situación que el mismo pudo y debió informar de la eventual existencia de un conflicto de intereses a los respectivos organismos de control, en el caso la JUTEP”.

El fallo

El fallo de la Juez María Ximena Menchaca señala: “Condenase a Agustín Bascou Gil, como autor penalmente responsable de un delito de conjunción de interés público y privado a la pena de doce meses de prisión. Inhabilitase al condenado para ocupar cargos de cualquier naturaleza en organismo o empresas públicas durante el plato de cuatro años. Condenase al señor Agustín Bascou Gil al pago de cien (100) Unidades Reajustables, comuníquese a las autoridades pertinentes. Que conforme al artículo 11 de la ley 17726 y 126 del Código Penal concédase la suspensión condicional de la pena. Comuníquese a la Corte Electoral y organismo pertinentes a los efectos correspondientes”.  El fallo es apelable.

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