Soriano: Intendencia no respondió a pedido de acceso sobre distribución de publicidad

Departamento Política
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El lunes 5 de mayo, venció el plazo legal que la Intendencia de Soriano tenía para responder o solicitar prórroga ante el planteo de acceso a la información pública hecha por Periódico Centenario, el 2 de abril pasado, en procura de conocer cómo la administración actual distribuyó la publicidad, desde su asunción en noviembre del año 2020, hasta el 31 de diciembre del 2024.

La forma en que la Intendencia de Soriano distribuye los fondos públicos destinados a la publicidad, es un secreto a voces, dado que la administración no publica dato alguno de este tema en su página web y como sucedió en este caso, tampoco responde a solicitudes de acceso a la información.

La ley 18.381, sobre derecho de acceso a la información, establece que la norma “tiene por objeto promover la transparencia de la función administrativa de todo organismo público, sea o no estatal, y garantizar el derecho fundamental de las personas al acceso a la información pública”.

“El acceso a la información pública es un derecho de todas las personas, sin discriminación por razón de nacionalidad o carácter del solicitante, y que se ejerce sin necesidad de justificar las razones por las que se solicita la información”, destaca la ley.

En ese marco, Centenario presentó el 2 de abril pasado, una solicitud para saber los “gastos en Publicidad gráfica, radial, televisiva, portales web, redes sociales, callejera y otras en las que se haya generado un gasto económico de la Intendencia de Soriano desde el 1 de diciembre del año 2020 al 31 de diciembre del 2024”.

También se solicitó el “presupuesto de inversión publicitaria establecido en el Plan Quinquenal de la Intendencia de Soriano para el presente período, especificar los criterios técnicos que utiliza la Intendencia de Soriano para la distribución de la publicidad” y “mencionar qué empresas se contratan para documentar los criterios técnicos utilizados en el tema en caso de existir y monto que se les paga”.

De no existir contratación para ello, “señalar de qué manera la Intendencia obtiene información para cumplir los criterios técnicos de la distribución de publicidad, en caso de tenerlos”.

Asimismo se requirió saber “cómo se autorizan los pedidos de publicidad, si requieren resolución de la Intendencia, autorización de algún jerarca, de ser así, de quién, o cualquier otra medida vinculada a la autorización”.

Sin respuesta

El plazo de 20 días hábiles para contestar o solicitar prórroga venció el lunes 5 de mayo pasado, sin que el gobierno departamental haya informado sobre ninguno de esos dos aspectos.  En el artículo 15 de la ley se establece que “ante la petición formulada por el interesado, el organismo requerido está obligado a permitir el acceso o, si es posible, contestar la consulta en el momento en que sea solicitado. En caso contrario tendrá un plazo máximo de veinte días hábiles para permitir o negar el acceso o contestar la consulta. El plazo podrá prorrogarse, con razones fundadas y por escrito, por otros veinte días hábiles si median circunstancias excepcionales”.

Como ninguno de estos aspectos fue establecido por la Intendencia, se configuró lo que la ley llama “silencio positivo”, es decir el reconocimiento implícito del organismo que la información requerida existe, pero no fue entregada, por lo que se considera como “falta grave la negativa de cualquier funcionario a proveérsela, de conformidad con las previsiones de la Ley Nº 17.060, de 23 de diciembre de 1998, y del artículo 31 de la presente ley”.

De ahora en más el Periódico puede denunciar esta situación a la Unidad de Acceso a la Información Pública y pedir a ese organismo que es dependiente de Presidencia de la República, que la Intendencia responda al planteo, o establecer una acción legal para que la Justicia obligue a la Intendencia a entregar la información solicitada.

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