Rodó define en estas horas si apela el fallo del Tribunal que le quitó el punto ante Wanderers

Ciudad Deportes
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La comisión directiva del club Rodó se reunirá en las próximas horas parta decidir si apela el fallo del Tribunal de Penas de la Liga del Centro, que le quitó los puntos a los clubes Rodó y Wanderers, tras los incidentes del domingo 20 de agosto pasado, en el partido entre ambas instituciones, que fue suspendido por el árbitro Alfredo Flores, tras las reclamos de los jugadores y el arrojo de piedras hacia el campo de juego.

Los dos clubes tiene plazo hasta el viernes para apelar ante OFI la decisión del Tribunal local, pero es Rodó el equipo más perjudicado en la medida, ya que al retirársele el punto que estaba logrando hasta el momento de la suspensión del juego, pierde la posibilidad de acceder a una final del torneo Clausura, ante su tradicional rival, Fraternidad.

El Presidente de Wanderers, Alex Perdomo, dijo anoche a Centenario, que la directiva bohemia se reunirá esta noche y también en ese encuentro determinarán si apelan o no el fallo del Tribunal de Penas de la Liga, indicando que el mismo contiene algunos puntos “con los cuales no estamos de acuerdo”.

Los detalles de la decisión del Tribunal

La intervención del Tribunal de Penas de la Liga del Centro, fue para dictaminar sobre lo sucedido en la suspensión del partido entre Rodó y Wanderers (foto), por la última fecha del torneo Clausura y que al momento de la suspensión estaba 2 a 2 a falta de un minutos para concluir.

Con ese resultado, Rodó estaba accediendo a una final por el Clausura ante Fraternidad, y Wanderers se quedaba fuera del torneo Departamental de Clubes de Soriano Interior, por lo que el fallo del Tribunal, tenía directa incidencia en el futuro de los dos clubes. 

De acuerdo se deja establecido en el fallo el partido se suspendió por “por falta de garantías al increpar de forma masiva al primer asistente, Néstor Denis y caer piedras al campo de juego desde el sector de la tribuna del club Rodó y a falta de colaboración de jugadores y cuerpos técnicos, y existir agresiones entre ellos denunciadas en formulario”.

En sus considerandos los integrantes del Tribunal de Penas, subrayan que “surge probada la ocurrencia de hechos violentos de orden colectivo, de gravedad suficiente como para causar la suspensión del partido que se disputaba, con disturbios generalizados en los cuales participan jugadores, cuerpo técnico y parcialidades de ambos clubes”.

Al hacer mención sobre qué aspectos del reglamento fundamentarán su dictamen, dan cuenta de “Anomalías en los Espectáculos”, en sus artículos números 317 y 318. El primero de ellos, refiere a “a los hechos que afecten el normal desarrollo o generen incidentes que signifiquen alteración del orden o se produjeren agresiones a jugadores, árbitros, etc, o se destruyeren emblemas o se produjeren daños a las instalaciones, cuando se produzcan antes, durante o después, y siempre que dichos hechos tuvieran por causa u origen al espectáculo, enumerando las sanciones que pueden aplicarse en tales circunstancias”

El 318 en cambio da cuenta “de las infracciones de origen colectivo, y es muy clara la norma al apartar dos casos específicos de la regla general del artículo 317, esto es: por un lado hechos manifiestamente graves y por otro lado, hechos que no corresponden a actitudes individuales, sino de origen indiscutiblemente colectivo, ordenando como sanción en ambos supuestos la pérdida de puntos”.

Por lo tanto “es determinante el reglamento en cuanto a diferenciar dos plataformas fácticas disimiles: una es cuando se tiene individualizado a las personas que ejecutan las acciones o hechos y la otra cuando esa certeza no existe por tratarse de un comportamiento colectivo o masivo de un grupo de personas o actores del espectáculo o la gravedad es manifiesta, siendo de aplicación el articulo 317 en el primer caso y el artículo 318 para el segundo”.

En consecuencia de esto, “a los infractores individualizados en formulario se aplicará el artículo 317, con las correspondientes sanciones que se expresarán en el fallo; por otro lado respecto al lanzamiento de piedras hacia el campo de juego mientras se encontraban sucediendo agresiones mutuas entre los actores, se aplicará el artículo 318 numeral 2 literal c) adjudicándole la responsabilidad ambos clubes”, subraya el Tribunal en su considerando.

Y amplía este aspecto (responsabilidad de ambos clubes) en el entendido que “es claro el origen colectivo de las conductas, con una agresividad generalizada tanto dentro como fuera del campo de juego, siendo imposible determinar responsabilidades individuales o de una sola de las parcialidades”.

Insuficiente seguridad y falta del informe del veedor

En sus considerandos números 6 y 7 el Tribunal se detiene a señala la falta de seguridad en el escenario, y de que la veedora del partido, Fiorella Cabrera no emitió un informe de lo sucedido, por lo tanto se deduce que estaba de acuerdo a lo que señaló el Juez del partido.

“Se resalta como hecho repudiable la insuficiente seguridad brindada por el locatario en lo que refiere al campo de juego, lo cual predispone a que se den situaciones de conflicto entre las parcialidades y de éstas hacia los actores que se encuentran dentro del campo de juego, siendo su entera responsabilidad que la cancha cumpla con las condiciones reglamentarias en ese sentido”.

“En este caso (partido suspendido entre Rodó y Wanderers) se da la ausencia absoluta de un informe especifico del veedor del encuentro (el único que puede prevalecer por sobre el informe del árbitro, en cuestiones que se den fuera del campo de juego). Los veedores deben hacer llegar los informes por escrito y en el plazo reglamentario, cuentan con un formulario para ello y es de su total conocimiento, si dicho informe no existe o existiendo no contradice el del Árbitro, y tampoco surge la falsedad de otras pruebas diligenciadas, el informe que haya realizado el árbitro resulta irrefutable”, precisa el Tribunal en su informe. Ese órgano de la Liga lo integran Romina Otárola, Erika Iturrioz y Santiago La Vega.

La resolución

“Artículo 1º-Impongase a Club Wanderers y Club D. y S Rodó, la pérdida de los puntos del partido, conforme a lo dispuesto por el articulo 318 numeral 2) literal c) in fine”.

Fraternidad a la espera de lo que acontezca

El club Fraternidad está a la espera de lo que acontezca esta semana, ya que si se mantiene el fallo del Tribunal de Penas, se coronará como campeón del Clausura y accederá a jugar la semifinal ante Santa Catalina (ganador del Apertura). En caso de que Rodó y Wanderers, o uno de los dos clubes decida apelar (tiene tiempo hasta el viernes próximo), será necesario aguardar el dictamen final de OFI para ver si ratifica o cambia lo que resolvió el Tribunal de Penas de la Liga. A todo esto Tabaré de Egaña también aguarda rivales, ya que al haber ganado la tabla Anual es uno de los finalistas del Competencia 2023. 

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